Antes de calcular: conceptos base
Cómo tributan los fondos indexados en España
Cuando vendes participaciones de un fondo indexado en España, la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición constituye una ganancia patrimonial que tributa en la base imponible del ahorro del IRPF. No paga en el momento de la venta al tipo marginal general (que llega al 45 % o incluso 47 % en algunas CCAA), sino en unos tramos específicos más bajos, con un tipo máximo del 28 % en 2026.
Los tramos vigentes para 2026 en territorio común son:
- Hasta 6.000 €: 19 %
- De 6.000 € a 50.000 €: 21 %
- De 50.000 € a 200.000 €: 23 %
- De 200.000 € a 300.000 €: 27 %
- Más de 300.000 €: 28 %
Estos tramos son progresivos. Con una ganancia de 20.000 €, no pagas el 21 % sobre todo el importe: pagas 19 % sobre los primeros 6.000 € (1.140 €) y 21 % sobre los 14.000 € restantes (2.940 €), total 4.080 €. El tipo efectivo real es del 20,4 %.
¿La fiscalidad varía por CCAA? El matiz importante
Una confusión frecuente: los tramos anteriores NO varían por CCAA en territorio común. La base imponible del ahorro es competencia exclusiva del Estado; a diferencia de la base general (donde sueldos y otras rentas se ven afectados por las tarifas autonómicas), aquí Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia y todas las demás aplican los mismos tramos.
Las únicas excepciones son los territorios con régimen foral: las Diputaciones Forales del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) y la Comunidad Foral de Navarra. Estos gestionan su propio IRPF y aplican tramos distintos. El simulador incluye las tres opciones (Territorio común / País Vasco / Navarra) para reflejar correctamente esta diferencia.
La ventaja fiscal española del traspaso entre fondos
El régimen fiscal español establece una peculiaridad muy favorable para el inversor en fondos: el traspaso entre fondos no genera hecho imponible. Puedes cambiar el dinero de un fondo global a un fondo emergente, o de un indexado al S&P 500 a uno del MSCI World, sin que se considere una venta a efectos fiscales. No pagas impuestos hasta que finalmente reembolses el dinero a tu cuenta bancaria.
Esto es una ventaja única en Europa. Los ETFs no la tienen (venderlos siempre tributa), y en otros países como Alemania o Francia los fondos tampoco tienen este diferimiento tan generoso. Aprovecharla significa que puedes rebalancear la cartera, cambiar de gestora o migrar hacia fondos con menores comisiones sin coste fiscal, dejando que el interés compuesto trabaje sobre el 100 % del capital durante décadas.
El método FIFO: cuando vendes solo una parte
Si vendes solo una parte de tus participaciones, España aplica obligatoriamente el método FIFO (First In, First Out): se consideran vendidas las participaciones más antiguas. Esto es relevante para el cálculo de la ganancia porque el precio de adquisición de una participación comprada hace 10 años suele ser mucho menor que el de una comprada hace 2 años, y la ganancia unitaria será mayor.
Consecuencia práctica: al vender parcialmente, la ganancia patrimonial tiende a ser proporcionalmente mayor que la esperada intuitivamente. El simulador asume la venta completa; si vendes solo un tramo, calcula la ganancia proporcional teniendo en cuenta que se venden primero las participaciones más antiguas.
Compensar pérdidas: la estrategia de tax loss harvesting
Las pérdidas patrimoniales del ahorro pueden compensar las ganancias del ahorro sin límite en el mismo ejercicio, y hasta un 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses). Las pérdidas no compensadas pueden arrastrarse a los 4 ejercicios siguientes.
Esta regla abre la estrategia del tax loss harvesting: al final del año, si tienes posiciones con pérdidas latentes que no encajan con tu plan a largo plazo, venderlas para materializar la pérdida fiscal puede compensar ganancias de otras ventas, reduciendo la factura del IRPF. Ojo: en España, si recompras el mismo fondo (o uno con la misma política de inversión) dentro de los 2 meses siguientes, la pérdida no es fiscalmente reconocible.
Cuándo conviene vender fondos y cuándo traspasar
La decisión depende del objetivo del dinero:
- Rebalanceo de cartera: siempre traspasar. Cero impuestos y el 100 % sigue invertido.
- Cambio de gestora o migración a fondos más baratos: siempre traspasar. Misma lógica.
- Consumo definitivo del dinero (comprar casa, sabático, retiro FIRE): vender es inevitable, pero conviene planificar cuánto vender cada año para evitar saltar al tramo del 23 % o superior si es evitable.
- Rescate para pagar deudas: valorar si la ventaja fiscal de mantener invertido supera el coste de la deuda. Con préstamos al 8-10 % TAE, casi nunca compensa.